Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena
Disposición adicional novena.
La universalización de la asistencia pública a toda la población de Cataluña deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Norma publicada: 9 de julio de 1990